R: La Legislatura 81º de Texas aprobó el Proyecto de Ley Senatorial 1134 (vigente el 1º de septiembre de 2009), el cual permite que estudiantes de secundaria de 16 años o mayor, participen como oficinistas electorales en elecciones de Texas. Tiene dos propósitos: 1) iniciar a los estudiantes en el proceso electoral y fomentar en ellos interés en su gobierno y 2) proporcionarles a las autoridades electorales otra fuente de personas que puedan servir en los sitios electorales.
R: Para trabajar en una elección, el estudiante deberá tener 16 años o más el Día de Elecciones, estar matriculado en una escuela pública, escuela privada, o casa escuela acreditada y ser estadounidense. El estudiante también deberá conseguir el permiso de su padre/madre o tutor legal y el del director de su escuela (o padre/madre/tutor legal para estudiantes de casa escuela). El formulario de solicitud (PDF) contiene los formularios de permiso necesarios que deberán firmar los padres y el director. Antes del Día de Elecciones, el estudiante también deberá participar en un programa de capacitación para trabajadores de sitios electorales.
R: Sí. Cuando los trabajadores electorales están hablando con un votante que no puede comunicarse en inglés, el oficinista electoral estudiantil puede hablar con el votante en el idioma del votante que también el oficinista entienda.
R: La Secretaría del Estado tiene disponible un formulario [solicitud] en su página Web que las subdivisiones políticas pueden usar para que los estudiantes soliciten ser oficinistas electorales. Los estudiantes rellenan la solicitud, obtienen las firmas requeridas y envían el formulario a los administradores electorales responsables de la elección en que el estudiante desea participar. Los administradores electorales les proveerán a los Jueces Presidentes una lista de todo elegible trabajador estudiantil electoral.
R: El estudiante es quien proporcionará toda información requerida directamente a los oficiales electorales. El Student Election Worker Application and Permission Slip (formulario de solicitud y consentimiento) que los estudiantes deben rellenar y enviar a sus oficiales electorales locales incluye una sección de consentimiento que han de firmar ambos el padre o madre/tutor legal y el oficial escolar. El estudiante queda responsable de obtener el consentimiento del director para poder servir como oficinista electoral. El estudiante (no la escuela) es quien proporciona la información directamente a los oficiales electorales. No es necesario que la escuela se comunique con los oficiales electorales. Además, es preciso que el estudiante obtenga el consentimiento de sus padres/tutor legal en la misma solicitud antes que el estudiante pueda servir como oficinista electoral.
R: El servir como oficinista electoral ahora figura en la definición de “ausencia justificada” del Código Electoral de Texas. Los oficinistas electorales estudiantiles tienen derecho a compensación igual que el resto de los oficinistas electorales. Los oficiales electorales deben darles documentos a cada trabajador estudiantil en la forma de un registro de horario, talón de cheque u otra carta o formulario como constancia que el estudiante sirvió como trabajador electoral y las horas de servicio. Al final, sin embargo, es responsabilidad del estudiante asegurar que a la escuela se le dé la documentación apropiada para que pueda obtener una ausencia justificada.
R: Bajo el Código Laboral de Texas, la ley estatal no limita la cantidad de horas de empleo a las personas de 16 años o mayor. Las personas de 16 ó 17 años de edad no tienen restricción alguna sobre la cantidad de horas u hora del día en las que pueden trabajar.
R: En Texas, no existen leyes estatales de toque de queda. Sin embargo, algunos municipios y quizás algunos condados tienen toques de queda debido a ordenanzas locales; por lo tanto, la contestación correcta variaría dependiendo de los detalles de cualquier ordenanza local que corresponda. Es probable que la mayoría de las ordenanzas locales de toque de queda hagan excepciones para actividades escolares o aquellas relacionadas al trabajo; y es probable que esta actividad califique bajo esas excepciones. Además, el estudiante no estaría quebrantando la ley sobre asistencia escolar obligatoria para escuelas porque, como hemos dicho antes, la legislación provee una ausencia justificada al servir como oficinista electoral.
R: No pueden servir más de dos oficinistas electorales estudiantiles en un sitio electoral y no pueden servir más de cuatro oficinistas electorales estudiantiles en cualquier sitio electoral que acepta votantes de todo el condado.
R: Los estudiantes sí pueden trabajar fuera de sus precintos de residencia ya que los oficinistas electorales no están limitados a trabajar solo en sus propios precintos. Los puestos en cada precinto deberán ocuparse según la orden en que se recibieron las solicitudes de los estudiantes, suponiendo que reúnen todos los requisitos. Cualquier solicitante estudiantil que quede de más para cierto precinto puede trabajar en cualquier otro precinto que tenga vacantes autorizados para oficinistas electorales estudiantiles.
R: El oficinista estudiantil puede sencillamente no aceptar la asignación (al igual que cualquier otro oficinista voluntario electoral a quien se le ofrezca una asignación que presente un conflicto).
© 2012 Office of the Texas Secretary of State. All Rights Reserved.