Servicios disponibles para votantes discapacitados en Texas
Registro de votantes
- Las personas discapacitadas tienen derecho a registrarse para votar, siempre que sean elegibles a tal fin, lo que significa que:
- Sean ciudadanas de los Estados Unidos;
- Tengan al menos 17 años y 10 meses de edad en el momento en que se registran (pero, para votar, deben tener 18 años cumplidos al día de la elección);
- No hayan sido condenadas en sentencia definitiva por un delito, o, si han sido condenadas, deben haber purgado su condena, incluido todo plazo de encarcelamiento, libertad condicional, supervisión y período de prueba, o deben haber sido indultadas;
- Nota: la adjudicación diferida no constituye una condena en sentencia definitiva por delito.
- No haber sido declaradas incapaces mentales total o parcialmente sin derecho a voto por sentencia definitiva de un tribunal que ejerza la jurisdicción sucesoria.
- Las personas que tengan tutores legales pueden ser elegibles para registrarse, dependiendo de si el tribunal les quitó o no su derecho a voto. Todas las órdenes de tutela emitidas después del 1 de septiembre de 2007 deben indicar si la persona puede votar.
- Para registrarse para votar, las personas discapacitadas pueden recibir asistencia de parte de la agencia del estado que ofrece servicios a personas con discapacidades o de cualquier persona que elijan.
Sistemas de votación accesibles
- El 1 de septiembre de 1999, Texas se convirtió en el primer estado en exigir que todos los nuevos sistemas de votación sean accesibles para los votantes con discapacidades y provean un medio práctico y eficaz para que dichos votantes puedan emitir un voto secreto.
- En cualquier elección federal (y la mayoría de las elecciones no federales), cada lugar de votación debe ofrecer al menos un tipo de equipo de votación accesible. Este equipo les permite a los votantes discapacitados votar directamente en el sistema o les ayuda a marcar la boleta de papel. Dependiendo del tipo de sistema, los votantes discapacitados pueden usar auriculares u otros dispositivos asistenciales como ayuda para votar en forma independiente y secreta.
- En ciertas elecciones no federales que se llevan a cabo en los condados con una población inferior a 20,000 personas, es posible que no se disponga de máquinas accesibles en todos los lugares de votación. Para determinar si se dispondrá de máquinas accesibles o para solicitar una adaptación, comuníquese con el secretario de votación anticipada del condado o la subdivisión política que lleva a cabo el acto electoral al menos 21 días antes del día de la elección.
Todos los lugares de votación de Texas deben ser accesibles
Los lugares de votación deben apoyar a los votantes, no ponerles obstáculos. Cuando concurra a comicios en Texas, podrá esperar lo siguiente:
- Su lugar de votación cumplirá estrictas normas de accesibilidad, incluido lo siguiente:
- Un centro en planta baja al cual se pueda acceder desde la calle o a través de un ascensor con puertas que se abran al menos 36 pulgadas
- Puertas, entradas y salidas utilizadas para entrar o salir del lugar de votación que tengan al menos 32 pulgadas de ancho
- Cualquier borde o cordón de acera correspondiente a la entrada principal del lugar de votación debe tener cortes o rampas antideslizantes temporales
- Las escaleras necesarias para entrar o salir del lugar de votación deben tener pasamanos a cada lado y una rampa antideslizante
- La eliminación de todas las barreras tales como grava, puertas de cierre automático, puertas cerradas sin manijas tipo palanca o cualquier otra barrera que impida el paso de una persona físicamente discapacitada hacia la estación de votación
- Sistemas de votación accesibles para los votantes físicamente discapacitados y que pueden adaptarse a personas no videntes, con escasa visión, sordas, con poca audición, destreza manual limitada, alcance limitado, fuerza limitada, sin movilidad, baja movilidad o cualquier combinación de los anteriores (a excepción de la combinación de falta de audición y de visión)
- Cada lugar de votación deberá ofrecer al menos un tipo de equipo de votación accesible. Este equipo les permite a los votantes discapacitados votar directamente en el sistema o les ayuda a marcar la boleta de papel. Dependiendo del tipo de sistema, los votantes discapacitados pueden usar auriculares u otros dispositivos asistenciales como ayuda para votar en forma independiente y secreta.
Los votantes pueden recibir asistencia en los comicios
Si necesita asistencia en los comicios, informe al funcionario electoral si usted es un votante que necesita ayuda para votar. No es necesario que presente una prueba de su discapacidad.
Para obtener información sobre qué votantes son elegibles para recibir asistencia en el lugar de votación, por favor consulte la Sección 208 de la Ley de Derechos Electorales (“VRA” por sus siglas en inglés), que provee a los votantes que necesitan asistencia para votar por razones de ceguera, discapacidad o incapacidad para leer o escribir.
Los votantes pueden recibir asistencia de:
- Cualquier persona que el votante elija y no sea un trabajador electoral;
- Dos trabajadores electorales el día de la elección; o
- Un trabajador electoral durante la votación anticipada.
Los votantes NO PUEDEN recibir asistencia de:
- Su empleador;
- Un agente de su empleador; o
- Un funcionario o agente de su sindicato.
La persona que asista al votante debe leerle toda la boleta, a menos que el votante le pida que le lea solo algunas partes. La persona que asista al votante debe prestar juramento de que no tratará de influir en el voto del votante y que marcará la boleta según lo que le indique el votante. Si el votante opta por ser asistido por funcionarios del lugar de votación, los observadores y los inspectores electorales pueden observar el proceso de votación, pero si el elector solicita ser asistido por una persona que elija, nadie más puede observarlo mientras vota.
Es ilegal que una persona que asiste al votante:
- Trate de influir en el voto del votante;
- Marque la boleta del votante de una manera que no sea la que le solicitaron; o
- Informe a cualquier persona cómo votó el votante.
Los votantes pueden usar los servicios de intérpretes en los comicios
Los votantes que no puedan hablar inglés o que solo se comuniquen en lenguaje de señas pueden usar los servicios de un intérprete para que les ayude a comunicarse con los funcionarios electorales, independientemente de si los funcionarios que asisten al votante pueden o no hablar el mismo idioma que el votante. El votante puede elegir a cualquier persona que no sea su empleador, un agente del empleador del votante, o un funcionario o agente de un sindicato al cual pertenezca el votante. Si el votante no puede leer los idiomas en que está escrita la boleta, el intérprete también puede actuar como asistente del votante, pero debe seguir los procedimientos correspondientes a un asistente. (Vea la sección anterior sobre asistencia para obtener más detalles). Si el votante es sordo y no cuenta con un intérprete de lenguaje de señas que pueda acompañarlo para ayudarle a comunicarse con el trabajador electoral o para leer la boleta, debe comunicarse con sus funcionarios electorales locales antes de la elección y solicitar asistencia.
Votación en la acera
Si un votante se encuentra físicamente incapacitado para ingresar al lugar de votación, puede solicitar que un funcionario electoral le lleve una boleta a la entrada del centro o a un automóvil estacionado en la acera. Una vez que el votante marque la boleta, deberá entregársela al funcionario electoral, quien procederá a ponerla en la urna. O bien, a pedido del votante, un acompañante puede entregarle una boleta y depositarla en su nombre.
SUGERENCIAS PARA VOTANTES DISCAPACITADOS: La ley exige que cada lugar de votación designe una espacio de estacionamiento para la votación desde la acera. El espacio debe estar claramente marcado con un aviso que indique que el espacio está reservado para la votación desde la acera. El aviso debe mostrar un número de teléfono al que el votante pueda llamar o enviar un mensaje de texto para solicitar la asistencia de un funcionario electoral. Algunos lugares de votación pueden proporcionar un botón o un intercomunicador que un votante puede utilizar para solicitar asistencia. En términos generales, usted puede votar en la acera durante el período de votación anticipada (desde el día 17 hasta el día 4 antes del día de la elección en la mayoría de las elecciones) o el día de la elección. Para una fecha de elección uniforme de mayo o una elección de segunda vuelta resultante o algunas elecciones especiales, el período de votación anticipada es desde el día 12 hasta el día 4 antes del día de la elección.
Los votantes pueden votar en forma anticipada, ya sea en persona o por correo
anticipada de la subdivisión política que lleva a cabo la elección. Alternativamente, si un votante va a tener 65 años de edad o más el día de la elección, tiene una discapacidad o va a estar fuera del condado en el horario de la votación anticipada y el día de la elección, podrá solicitar emitir su voto por correo. Simplemente envíe una solicitud de boleta postal completada y firmada en cualquier momento entre el día 60 y el día 11 antes del día de la elección al secretario de votación anticipada del condado correspondiente. El votante también puede presentar una solicitud de boleta postal en persona en la oficina del secretario de votación anticipada si la solicitud se presenta a más tardar el cierre de las actividades habituales en la oficina del secretario el undécimo día antes del día de las elecciones. Para obtener más información sobre la votación anticipada en persona o por correo, incluida información sobre asistencia para pedir una boleta para votar por correo, marcarla o enviarla por correo postal, lea nuestro panfleto titulado “Votación anticipada” (Votación anticipada en Texas). Obtenga su solicitud aquí.
Para obtener información adicional, comuníquese con:
Secretaría del Estado de Texas
División electoral
P.O. Box 12060
Austin, Texas 78711-2060
512.463.5650 o 1.800.252.VOTE (8683)
Fax 512.475.2811, TTY 7.1.1
Funcionarios electorales del condado
Para obtener una lista de los funcionarios electorales del condado, consulte el
sitio web de la Secretaría del Estado.
Disability Rights Texas
Proyecto sobre derechos de votación para los votantes discapacitados
2222 West Braker Lane
Austin, TX 78758
1-888-796-VOTE (8683) (V/TTY)
Fax: 512-323-0902
http://www.disabilityrightstx.org/contact/
Coalition of Texans with Disabilities
(Coalición de Texanos con Discapacidades)
1716 San Antonio Street
Austin, Texas 78701
Teléfono: (512) 478-3366
Fax: (512) 478-3370
e-mail: info@txdisabilities.org